Art. 1232 del Código de Comercio
Vigentedesde el 13 de octubre de 2025
- Consolidación:
- texto consolidado al 13 de octubre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
Si en el trayecto del viaje previsto, éste se hubiere interrumpido por causa imputable al transportador, éste estaría obligado a su costo, no sólo a la manutención y alojamiento de los pasajeros por el tiempo que dure tal interrupción, sino a ofrecer a éstos, en su caso, las siguientes opciones: a) Reembolsarles el importe proporcional del viaje no realizado, en forma inmediata; b) La continuación del viaje, de conformidad con la demora prevista; c) La continuación del viaje por medio de otro transportador, en las mismas condiciones pactadas; y, d) El retorno al punto de partida con reembolso del precio del pasaje.
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