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Art. 1230 del Código de Comercio

Vigentedesde el 13 de octubre de 2025

Consolidación:
texto consolidado al 13 de octubre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
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De no realizarse el viaje contratado habrá derecho a la devolución del precio que se hubiere pagado, quedando a salvo el derecho a reclamar las indemnizaciones que creyere le competen por culpa del transportador, según la normativa establecida por la autoridad rectora en materia aeronáutica.

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