Código de Comercio › TÍTULO TERCERO EL CONTRATO DE TRANSPORTE AÉREO
Art. 1230
Vigente desde 2025-10-13
De no realizarse el viaje contratado habrá derecho a la devolución del precio que se hubiere pagado, quedando a salvo el derecho a reclamar las indemnizaciones que creyere le competen por culpa del transportador, según la normativa establecida por la autoridad rectora en materia aeronáutica.
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