Art. 1226 del Código de Comercio
Vigentedesde el 13 de octubre de 2025
- Consolidación:
- texto consolidado al 13 de octubre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
En el transporte de pasajeros, el transportador tiene la obligación de expedir por cualquier medio físico o electrónico un boleto de pasaje, que incluirá: a) Número de orden, lugar, y fecha de emisión; b) Nombre y dirección del o de los transportadores, así como nombre y apellido del pasajero; c) Indicación del punto de partida, con escalas previstas y destino; d) Código de la tarifa aplicada; base de la tarifa, derechos, tasas, impuestos y otros gravámenes; e) Fecha y hora de iniciación del viaje; y, f) Peso y/o piezas del equipaje permitido.
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