Código de Comercio › TÍTULO TERCERO EL CONTRATO DE TRANSPORTE AÉREO
Art. 1227
Vigente desde 2025-10-13
Celebrado el contrato de transporte, el transportador deberá emitir siempre por cualquier medio un documento que pruebe su existencia. El boleto del pasaje, emitido por cualquier medio físico o electrónico, es prueba suficiente de la celebración del contrato.
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