Vigente NORMATIVA AL DÍA

Código de ComercioTÍTULO TERCERO EL CONTRATO DE TRANSPORTE AÉREO

Art. 1227

Vigente desde 2025-10-13

Celebrado el contrato de transporte, el transportador deberá emitir siempre por cualquier medio un documento que pruebe su existencia. El boleto del pasaje, emitido por cualquier medio físico o electrónico, es prueba suficiente de la celebración del contrato.

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