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Art. 1227 del Código de Comercio

Vigentedesde el 13 de octubre de 2025

Consolidación:
texto consolidado al 13 de octubre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
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Celebrado el contrato de transporte, el transportador deberá emitir siempre por cualquier medio un documento que pruebe su existencia. El boleto del pasaje, emitido por cualquier medio físico o electrónico, es prueba suficiente de la celebración del contrato.

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