Código de Comercio › TÍTULO TERCERO EL CONTRATO DE TRANSPORTE AÉREO
Art. 1225
Vigente desde 2025-10-13
El transporte aéreo internacional, se regirá por las normas comunitarias andinas de la materia o instrumentos internacionales ratificados por la República del Ecuador y por las leyes especiales en materia aeronáutica vigentes, y a falta de éstos, se regirá por los principios establecidos en este Código y sus reglamentos. El transporte aéreo interno se ceñirá a las disposiciones de las leyes especiales en materia aeronáutica vigentes y a las disposiciones, del presente Código o sus reglamentos y supletoriamente a lo que prescriba este Código con respecto al transporte marítimo o terrestre.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.