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Art. 1225 del Código de Comercio

Vigentedesde el 13 de octubre de 2025

Consolidación:
texto consolidado al 13 de octubre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
Texto cargado en Vigente:
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El transporte aéreo internacional, se regirá por las normas comunitarias andinas de la materia o instrumentos internacionales ratificados por la República del Ecuador y por las leyes especiales en materia aeronáutica vigentes, y a falta de éstos, se regirá por los principios establecidos en este Código y sus reglamentos. El transporte aéreo interno se ceñirá a las disposiciones de las leyes especiales en materia aeronáutica vigentes y a las disposiciones, del presente Código o sus reglamentos y supletoriamente a lo que prescriba este Código con respecto al transporte marítimo o terrestre.

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