Vigente NORMATIVA AL DÍA

Código de ComercioTÍTULO SEGUNDO EL CONTRATO DE TRANSPORTE MARÍTIMO Y FLUVIAL

Art. 1213

Vigente desde 2025-10-13

Prescriben en dos años todas las demás acciones que procedan de las obligaciones de que trata este capítulo a las que no se les haya señalado un plazo especial.

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