Art. 1213 del Código de Comercio
Vigentedesde el 13 de octubre de 2025
- Consolidación:
- texto consolidado al 13 de octubre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
Prescriben en dos años todas las demás acciones que procedan de las obligaciones de que trata este capítulo a las que no se les haya señalado un plazo especial.
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