Vigente NORMATIVA AL DÍA

Código de ComercioTÍTULO SEGUNDO EL CONTRATO DE TRANSPORTE MARÍTIMO Y FLUVIAL

Art. 1212

Vigente desde 2025-10-13

A su vez, la acción para exigir el cobro de la contribución, prescribe en un año desde que se ha comunicado la emisión de la liquidación de la avería gruesa o común. Pero, cuando ésta ha sido impugnada en su legitimidad, el año correrá para el impugnante desde la terminación del juicio. Prescriben en un año las acciones contra el porteador u operador de la nave, por reclamos por pérdida, daño o demora en el transporte de mercancías por mar, que estén amparadas por un conocimiento de embarque.

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