Art. 1212 del Código de Comercio
Vigentedesde el 13 de octubre de 2025
- Consolidación:
- texto consolidado al 13 de octubre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
A su vez, la acción para exigir el cobro de la contribución, prescribe en un año desde que se ha comunicado la emisión de la liquidación de la avería gruesa o común. Pero, cuando ésta ha sido impugnada en su legitimidad, el año correrá para el impugnante desde la terminación del juicio. Prescriben en un año las acciones contra el porteador u operador de la nave, por reclamos por pérdida, daño o demora en el transporte de mercancías por mar, que estén amparadas por un conocimiento de embarque.
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