Código de Comercio › TÍTULO SEGUNDO TÍTULOS DE CRÉDITO
Art. 121
Vigente desde 2025-10-13
Si una letra de cambio llevare la firma de personas incapaces de obligarse, esto no afectará la validez de las obligaciones contraídas por los demás signatarios. Si se demuestra que las firmas puestas en la letra son falsas, o de personas ficticias, o firmas que por cualquier otra razón no obligan a las personas que han firmado la letra, o con el nombre de las cuales ha sido firmada, las obligaciones de los otros suscriptores siguen siendo, sin embargo, válidas.
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