Código de Comercio › TÍTULO SEGUNDO TÍTULOS DE CRÉDITO
Art. 120
Vigente desde 2025-10-13
La letra de cambio cuyo monto esté escrito a la vez en letras y en cifras valdrá, en caso de diferencia, por la suma escrita en letras. La letra de cambio cuyo monto esté escrito varias veces ya sea en letras o en cifras no valdrá, en caso de diferencia, sino por la suma menor.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.