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Art. 122 del Código de Comercio

Vigentedesde el 13 de octubre de 2025

Consolidación:
texto consolidado al 13 de octubre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
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Todo aquel que ponga su firma en una letra de cambio, en representación de una persona de quien no tenga poder, quedará obligado personalmente según los términos de la letra. Este artículo es aplicable al representante legal o voluntario que se haya extralimitado en el uso de sus poderes. Aquel que hubiese pagado una letra suscrita en representación de otra persona, tiene los mismos derechos que hubiera tenido el supuesto representado.

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