Código de Comercio › TÍTULO SEGUNDO EL CONTRATO DE TRANSPORTE MARÍTIMO Y FLUVIAL
Art. 1186
Vigente desde 2025-10-13
El asegurado podrá promover conjuntamente la acción de abandono y la avería, con tal que esta última se interponga subsidiariamente a la primera.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.