Código de Comercio › TÍTULO SEGUNDO EL CONTRATO DE TRANSPORTE MARÍTIMO Y FLUVIAL
Art. 1185
Vigente desde 2025-10-13
En caso de siniestro, el asegurado podrá ejercer la acción de avería para obtener la indemnización de los daños sufridos por la cosa asegurada o del abandono, para exigir el pago de la suma total asegurada, en los casos en que este libro o el contrato lo autorice.
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