Código de Comercio › TÍTULO SEGUNDO EL CONTRATO DE TRANSPORTE MARÍTIMO Y FLUVIAL
Art. 1184
Vigente desde 2025-10-13
Para obtener la indemnización de un siniestro, el asegurado deberá justificar: a) El o los acontecimientos que lo constituyan; respecto del origen del daño o gasto, el asegurado sólo deberá indicar los hechos que presumiblemente lo produjeron; b) El embarque de los objetos asegurados, en su caso; c) El contrato de seguro; y, d) La pérdida o deterioro de la cosa asegurada.
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