Código de Comercio › TÍTULO SEGUNDO EL CONTRATO DE TRANSPORTE MARÍTIMO Y FLUVIAL
Art. 1187
Vigente desde 2025-10-13
El asegurador será responsable de las pérdidas o daños originados por riesgos marítimos u otros eventos cubiertos por la póliza. Asimismo, si no estuviere expresamente excluido, el asegurador indemnizará además: a) Por la contribución de los objetos asegurados en avería gruesa o común, salvo si ésta proviene de un riesgo excluido por el seguro; y, b) Por los gastos incurridos con el fin de evitar que el objeto asegurado sufra un daño o para disminuir sus efectos, siempre que el daño evitado o disminuido esté cubierto por la póliza. En todo caso, los gastos señalados no pueden exceder al valor de los daños evitados.
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