Código de Comercio › TÍTULO SEGUNDO EL CONTRATO DE TRANSPORTE MARÍTIMO Y FLUVIAL
Art. 1174
Vigente desde 2025-10-13
Puede tomar un seguro marítimo toda persona que tenga un interés económico en que el objeto asegurado no sufra daños, deterioros o pérdidas como consecuencia de un siniestro, mientras corra los riesgos de la operación marítima, y que ese interés afecte directamente a su patrimonio o a determinadas obligaciones suyas con relación del objeto asegurado. Se entiende que una persona tiene interés en una travesía marítima cuando ella está en cualquier relación legal o de tenencia con respecto a los bienes expuestos a la travesía marítima y que, como consecuencia de esa relación, esa persona puede ser afectada con la conservación o la buena y oportuna llegada de la cosa al término de la travesía, o pueda ser perjudicada por su daño, pérdida o retraso en relación a carga que se debe incluir expresamente o extravío durante el tiempo asegurado, o hacia terceros por causa de la cosa que es parte de la travesía.
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