Art. 1173 del Código de Comercio
Vigentedesde el 13 de octubre de 2025
- Consolidación:
- texto consolidado al 13 de octubre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
Además de los riesgos señalados en el artículo anterior, las partes pueden agregar al contrato de seguro otros riesgos que pueda correr el objeto asegurado, ya sea durante su permanencia en puerto, dique, mar, ríos, lagos y canales o, cuando no se trate de una nave, mientras aquella se encuentre en tránsito por otros medios de transporte o en depósitos antes o después de una expedición marítima. SUBSECCIÓN I DEL INTERÉS ASEGURABLE
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.