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Art. 1175 del Código de Comercio

Vigentedesde el 13 de octubre de 2025

Consolidación:
texto consolidado al 13 de octubre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
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El asegurado debe justificar su interés asegurable en todo momento, especialmente en la época en que ocurra la pérdida o daño de la cosa asegurada.

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