Art. 1175 del Código de Comercio
Vigentedesde el 13 de octubre de 2025
- Consolidación:
- texto consolidado al 13 de octubre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
El asegurado debe justificar su interés asegurable en todo momento, especialmente en la época en que ocurra la pérdida o daño de la cosa asegurada.
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