Vigente NORMATIVA AL DÍA

Código de ComercioTÍTULO SEGUNDO EL CONTRATO DE TRANSPORTE MARÍTIMO Y FLUVIAL

Art. 1166

Vigente desde 2025-10-13

Cuando por voluntad de las partes deba un tribunal ordinario conocer sobre la regulación del valor de los servicios y el monto de los daños y gastos reembolsables, y no se haya precisado el tribunal, será competente, a opción del demandante, el correspondiente a: a) El domicilio del demandado; b) El puerto o lugar al cual se han llevado los bienes salvados, al término de los servicios; c) El lugar en el cual se ha constituido la respectiva garantía; d) El lugar donde se han retenido o arraigado los bienes salvados; o, e) El lugar en el cual se prestaron los servicios.

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