Art. 1165 del Código de Comercio
Vigentedesde el 13 de octubre de 2025
- Consolidación:
- texto consolidado al 13 de octubre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
El tribunal competente para entender de la reclamación del rescatador podrá, mediante resolución, ordenar provisionalmente que al rescatador se le pague a cuenta la cantidad que se juzgue equitativa y justa. La misma resolución establecerá si el rescatador debe constituir una garantía suficiente de restitución. Cuando se haga un pago provisional en virtud del presente artículo se reducirá proporcionalmente la fianza constituida en virtud del artículo anterior.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.