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Art. 1164 del Código de Comercio

Vigentedesde el 13 de octubre de 2025

Consolidación:
texto consolidado al 13 de octubre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
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Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, el propietario de la nave rescatada hará todo lo posible para asegurarse de que los propietarios de la carga constituyan fianza suficiente respecto de las reclamaciones presentadas contra ellos, incluidos intereses y costas, antes de que la carga sea liberada. Sin el consentimiento del rescatador la nave y otros bienes salvados no podrán ser retirados del primer puerto o lugar al que hayan llegado tras la terminación de las operaciones del salvamento, hasta que se haya constituido fianza suficiente de la reclamación del rescatador presentada en contra de la nave u otros bienes salvados.

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Este artículo es citado por (1)

  1. Art. 1165 del Código de Comercio

    «del presente artículo se reducirá proporcionalmente la fianza constituida en virtud del artículo»

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