Art. 1164 del Código de Comercio
Vigentedesde el 13 de octubre de 2025
- Consolidación:
- texto consolidado al 13 de octubre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, el propietario de la nave rescatada hará todo lo posible para asegurarse de que los propietarios de la carga constituyan fianza suficiente respecto de las reclamaciones presentadas contra ellos, incluidos intereses y costas, antes de que la carga sea liberada. Sin el consentimiento del rescatador la nave y otros bienes salvados no podrán ser retirados del primer puerto o lugar al que hayan llegado tras la terminación de las operaciones del salvamento, hasta que se haya constituido fianza suficiente de la reclamación del rescatador presentada en contra de la nave u otros bienes salvados.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.
Este artículo es citado por (1)
- Art. 1165 del Código de Comercio
«del presente artículo se reducirá proporcionalmente la fianza constituida en virtud del artículo»
Referencias verificadas en las normas ya indexadas. El índice cubre por ahora una parte del corpus.