Vigente NORMATIVA AL DÍA

Código de ComercioTÍTULO SEGUNDO EL CONTRATO DE TRANSPORTE MARÍTIMO Y FLUVIAL

Art. 1163

Vigente desde 2025-10-13

A petición del rescatador, toda persona responsable de un pago en virtud de la presente sección habrá de constituir fianza suficiente respecto de la reclamación del rescatador, incluidos intereses y costas.

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