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Art. 1163 del Código de Comercio

Vigentedesde el 13 de octubre de 2025

Consolidación:
texto consolidado al 13 de octubre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
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A petición del rescatador, toda persona responsable de un pago en virtud de la presente sección habrá de constituir fianza suficiente respecto de la reclamación del rescatador, incluidos intereses y costas.

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Este artículo es citado por (1)

  1. Art. 1164 del Código de Comercio

    «perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, el propietario de la nave rescatada hará todo lo posible para asegurarse de que los»

Referencias verificadas en las normas ya indexadas. El índice cubre por ahora una parte del corpus.