Código de Comercio › TÍTULO SEGUNDO EL CONTRATO DE TRANSPORTE MARÍTIMO Y FLUVIAL
Art. 1162
Vigente desde 2025-10-13
Nada de lo dispuesto en la presente subsección irá en perjuicio del privilegio marítimo de que sea acreedor el salvador en virtud de normas comunitarias andinas de la materia o instrumentos internacionales ratificados por el Ecuador o de lo establecido en la presente sección. El salvador no podrá hacer valer su derecho de retención si, en debida forma, se la ha ofrecido o ha sido constituida en su favor fianza suficiente respecto de su reclamación, incluso intereses y costas.
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