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Art. 1162 del Código de Comercio

Vigentedesde el 13 de octubre de 2025

Consolidación:
texto consolidado al 13 de octubre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
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Nada de lo dispuesto en la presente subsección irá en perjuicio del privilegio marítimo de que sea acreedor el salvador en virtud de normas comunitarias andinas de la materia o instrumentos internacionales ratificados por el Ecuador o de lo establecido en la presente sección. El salvador no podrá hacer valer su derecho de retención si, en debida forma, se la ha ofrecido o ha sido constituida en su favor fianza suficiente respecto de su reclamación, incluso intereses y costas.

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