Vigente NORMATIVA AL DÍA

Código de ComercioTÍTULO SEGUNDO EL CONTRATO DE TRANSPORTE MARÍTIMO Y FLUVIAL

Art. 1162

Vigente desde 2025-10-13

Nada de lo dispuesto en la presente subsección irá en perjuicio del privilegio marítimo de que sea acreedor el salvador en virtud de normas comunitarias andinas de la materia o instrumentos internacionales ratificados por el Ecuador o de lo establecido en la presente sección. El salvador no podrá hacer valer su derecho de retención si, en debida forma, se la ha ofrecido o ha sido constituida en su favor fianza suficiente respecto de su reclamación, incluso intereses y costas.

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