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Art. 1161 del Código de Comercio

Vigentedesde el 13 de octubre de 2025

Consolidación:
texto consolidado al 13 de octubre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
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Los servicios que se presten, no obstante la prohibición expresa y razonable del propietario o del capitán de la nave, o del propietario de cuales quiera otros bienes en peligro a bordo de la nave, no darán lugar a pagos en virtud de la presente sección.

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