Código de Comercio › TÍTULO SEGUNDO EL CONTRATO DE TRANSPORTE MARÍTIMO Y FLUVIAL
Art. 1161
Vigente desde 2025-10-13
Los servicios que se presten, no obstante la prohibición expresa y razonable del propietario o del capitán de la nave, o del propietario de cuales quiera otros bienes en peligro a bordo de la nave, no darán lugar a pagos en virtud de la presente sección.
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