Vigente NORMATIVA AL DÍA

Código de ComercioTÍTULO SEGUNDO EL CONTRATO DE TRANSPORTE MARÍTIMO Y FLUVIAL

Art. 1161

Vigente desde 2025-10-13

Los servicios que se presten, no obstante la prohibición expresa y razonable del propietario o del capitán de la nave, o del propietario de cuales quiera otros bienes en peligro a bordo de la nave, no darán lugar a pagos en virtud de la presente sección.

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