Código de Comercio › TÍTULO SEGUNDO EL CONTRATO DE TRANSPORTE MARÍTIMO Y FLUVIAL
Art. 1167
Vigente desde 2025-10-13
Cuando las partes hayan convenido que las mismas materias mencionadas en el artículo anterior se someterán a arbitraje y fuere necesario proceder a la designación del árbitro, será competente para hacer tal designación, cualquiera de los tribunales señalados en el artículo precedente, a elección del demandante.
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