Art. 1167 del Código de Comercio
Vigentedesde el 13 de octubre de 2025
- Consolidación:
- texto consolidado al 13 de octubre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
Cuando las partes hayan convenido que las mismas materias mencionadas en el artículo anterior se someterán a arbitraje y fuere necesario proceder a la designación del árbitro, será competente para hacer tal designación, cualquiera de los tribunales señalados en el artículo precedente, a elección del demandante.
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