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Art. 1152 del Código de Comercio

Vigentedesde el 13 de octubre de 2025

Consolidación:
texto consolidado al 13 de octubre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
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Cuando el rescatador haya efectuado operaciones de rescate en relación con una nave que directamente o por la naturaleza de su carga constituía una amenaza de daños al medio ambiente y no haya logrado obtener, en virtud de lo dispuesto en el artículo que trata de la recompensa, una recompensa al menos equivalente a la compensación especial calculable de conformidad con el presente artículo, tendrá derecho a recibir del propietario de esa nave una compensación especial que sea equivalente a sus gastos, tal como éstos se definen en el artículo siguiente.

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Este artículo es citado por (1)

  1. Art. 1153 del Código de Comercio

    «en las circunstancias indicadas en el artículo precedente, el rescatador haya logrado mediante sus operaciones de rescate evitar o reducir al»

Referencias verificadas en las normas ya indexadas. El índice cubre por ahora una parte del corpus.