Código de Comercio › TÍTULO SEGUNDO EL CONTRATO DE TRANSPORTE MARÍTIMO Y FLUVIAL
Art. 1152
Vigente desde 2025-10-13
Cuando el rescatador haya efectuado operaciones de rescate en relación con una nave que directamente o por la naturaleza de su carga constituía una amenaza de daños al medio ambiente y no haya logrado obtener, en virtud de lo dispuesto en el artículo que trata de la recompensa, una recompensa al menos equivalente a la compensación especial calculable de conformidad con el presente artículo, tendrá derecho a recibir del propietario de esa nave una compensación especial que sea equivalente a sus gastos, tal como éstos se definen en el artículo siguiente.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.