Art. 1152 del Código de Comercio
Vigentedesde el 13 de octubre de 2025
- Consolidación:
- texto consolidado al 13 de octubre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
Cuando el rescatador haya efectuado operaciones de rescate en relación con una nave que directamente o por la naturaleza de su carga constituía una amenaza de daños al medio ambiente y no haya logrado obtener, en virtud de lo dispuesto en el artículo que trata de la recompensa, una recompensa al menos equivalente a la compensación especial calculable de conformidad con el presente artículo, tendrá derecho a recibir del propietario de esa nave una compensación especial que sea equivalente a sus gastos, tal como éstos se definen en el artículo siguiente.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.
Este artículo es citado por (1)
- Art. 1153 del Código de Comercio
«en las circunstancias indicadas en el artículo precedente, el rescatador haya logrado mediante sus operaciones de rescate evitar o reducir al»
Referencias verificadas en las normas ya indexadas. El índice cubre por ahora una parte del corpus.