Código de Comercio › TÍTULO SEGUNDO EL CONTRATO DE TRANSPORTE MARÍTIMO Y FLUVIAL
Art. 1147
Vigente desde 2025-10-13
Son obligaciones del rescatador: a) Efectuar las operaciones de salvamento con el debido cuidado, empleando sus mejores esfuerzos para salvar la nave y bienes contenidos en ella y para impedir o disminuir el daño al medio ambiente; y, b) Si las circunstancias lo requieren, el rescatador deberá solicitar ayuda de otros rescatadores disponibles y aceptar la intervención de otros asistentes cuando así lo pida el dueño o el capitán, según las normas precedentes. Sin embargo, en este último caso, el monto de su remuneración no resultará afectado, si se demuestra que esa intervención no era necesaria. SUBSECCIÓN II DERECHOS DE LOS SALVADORES
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