Art. 1148 del Código de Comercio
Vigentedesde el 13 de octubre de 2025
- Consolidación:
- texto consolidado al 13 de octubre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
Los servicios de asistencia darán derecho a remuneración en los siguientes casos: a) Cuando se auxilie una nave u otros bienes en peligro; o, b) Cuando tengan por objeto prevenir, evitar o atenuar daños al medio ambiente. En ambos casos, la remuneración y el reembolso de gastos y perjuicios en que incurra el asistente, se regirán por las normas de esta subsección.
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