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Art. 1144 del Código de Comercio

Vigentedesde el 13 de octubre de 2025

Consolidación:
texto consolidado al 13 de octubre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
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Cualquiera de las partes que hubiere celebrado un contrato o convenio de salvamento, podrá solicitar se le deje sin efecto o se modifique, en los siguientes casos: a) Cuando el contrato se ha firmado bajo presión o engaño de peligro y, además, sus términos no sean equitativos; o, b) Cuando el pago convenido sea excesivamente elevado o demasiado bajo, respecto de los servicios realmente prestados. SUBSECCIÓN I OBLIGACIONES DE LAS PARTES EN LAS OPERACIONES DE SALVAMENTO

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