Código de Comercio › TÍTULO SEGUNDO EL CONTRATO DE TRANSPORTE MARÍTIMO Y FLUVIAL
Art. 1143
Vigente desde 2025-10-13
Las reglas se aplicarán a toda operación de salvamento, excepto que el contrato respectivo disponga lo contrario en forma expresa. No serán aplicables a: a) A los auxilios que se presten a naves de guerra u otras naves públicas, y que sean usados en el momento de las operaciones de asistencia exclusivamente en servicios oficiales, no comerciales; y, b) A la remoción de restos náufragos. También se aplicarán si la nave asistida y la asistente pertenecen a un mismo dueño o están sujetas a una misma administración.
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