Código de Comercio › TÍTULO SEGUNDO EL CONTRATO DE TRANSPORTE MARÍTIMO Y FLUVIAL
Art. 1138
Vigente desde 2025-10-13
Aprobada la liquidación corresponderá al capitán hacer efectivo el importe del repartimiento y será responsable ante los dueños de las cosas averiadas de los perjuicios que por su morosidad o negligencia se les sigan.
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