Art. 1138 del Código de Comercio
Vigentedesde el 13 de octubre de 2025
- Consolidación:
- texto consolidado al 13 de octubre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
Aprobada la liquidación corresponderá al capitán hacer efectivo el importe del repartimiento y será responsable ante los dueños de las cosas averiadas de los perjuicios que por su morosidad o negligencia se les sigan.
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