Vigente NORMATIVA AL DÍA

Código de ComercioTÍTULO SEGUNDO EL CONTRATO DE TRANSPORTE MARÍTIMO Y FLUVIAL

Art. 1138

Vigente desde 2025-10-13

Aprobada la liquidación corresponderá al capitán hacer efectivo el importe del repartimiento y será responsable ante los dueños de las cosas averiadas de los perjuicios que por su morosidad o negligencia se les sigan.

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