Código de Comercio › TÍTULO SEGUNDO EL CONTRATO DE TRANSPORTE MARÍTIMO Y FLUVIAL
Art. 1137
Vigente desde 2025-10-13
La repartición de la avería gruesa no tendrá validez, hasta que haya recaído la conformidad, o, en su defecto, la aprobación del tribunal, previo examen de la liquidación y audiencia instructiva de los interesados presentes o de sus representantes.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.