Vigente NORMATIVA AL DÍA

Código de ComercioTÍTULO SEGUNDO EL CONTRATO DE TRANSPORTE MARÍTIMO Y FLUVIAL

Art. 1137

Vigente desde 2025-10-13

La repartición de la avería gruesa no tendrá validez, hasta que haya recaído la conformidad, o, en su defecto, la aprobación del tribunal, previo examen de la liquidación y audiencia instructiva de los interesados presentes o de sus representantes.

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