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Art. 1137 del Código de Comercio

Vigentedesde el 13 de octubre de 2025

Consolidación:
texto consolidado al 13 de octubre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
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La repartición de la avería gruesa no tendrá validez, hasta que haya recaído la conformidad, o, en su defecto, la aprobación del tribunal, previo examen de la liquidación y audiencia instructiva de los interesados presentes o de sus representantes.

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