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Art. 1139 del Código de Comercio

Vigentedesde el 13 de octubre de 2025

Consolidación:
texto consolidado al 13 de octubre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
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Si los contribuyentes dejaren de hacer efectivo el importe del repartimiento en el término de tres días posteriores al de haber sido a ellos requerido, se procederá a solicitud del capitán, contra los efectos salvados, hasta verificar el pago con su producto.

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