Vigente NORMATIVA AL DÍA

Código de ComercioTÍTULO SEGUNDO EL CONTRATO DE TRANSPORTE MARÍTIMO Y FLUVIAL

Art. 1139

Vigente desde 2025-10-13

Si los contribuyentes dejaren de hacer efectivo el importe del repartimiento en el término de tres días posteriores al de haber sido a ellos requerido, se procederá a solicitud del capitán, contra los efectos salvados, hasta verificar el pago con su producto.

Ver historial de versiones

Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.