Art. 1139 del Código de Comercio
Vigentedesde el 13 de octubre de 2025
- Consolidación:
- texto consolidado al 13 de octubre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
Si los contribuyentes dejaren de hacer efectivo el importe del repartimiento en el término de tres días posteriores al de haber sido a ellos requerido, se procederá a solicitud del capitán, contra los efectos salvados, hasta verificar el pago con su producto.
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