Código de Comercio › TÍTULO SEGUNDO EL CONTRATO DE TRANSPORTE MARÍTIMO Y FLUVIAL
Art. 1130
Vigente desde 2025-10-13
Para efectuar la liquidación, examinará el liquidador la acción propuesta por el capitán, comprobándola si fuere necesario, con el libro de navegación, y todos los contratos que hubieren mediado entre los interesados en la avería, las tasaciones, reconocimientos periciales y cuentas de reparaciones hechas. Si por resultado de este examen, hallare en el procedimiento algún defecto que pueda lesionar los derechos de los interesados o afectar la responsabilidad del capitán, llamará sobre ello la atención para que se subsane, siendo posible, y en otro caso, lo consignará en los preliminares de la liquidación. De inmediato procederá a la distribución del importe de la avería, para lo cual fijará: a) El capital contribuyente, que se determinará por el importe del valor del cargamento; b) El valor de la nave en el estado que tenga, según la declaración de peritos; y, c) El importe del flete, deducidos los salarios y alimentos de la tripulación. Determinada la suma de la avería gruesa conforme a lo dispuesto en este Código, se distribuirá a prorrata entre los valores llamados a costearla.
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