Art. 1131 del Código de Comercio
Vigentedesde el 13 de octubre de 2025
- Consolidación:
- texto consolidado al 13 de octubre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
Los aseguradores de la nave, del flete y de la carga estarán obligados a pagar por la indemnización de la avería gruesa, en tanto y cuanto se exija a cada uno de estos el valor correspondiente.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.
Este artículo es citado por (1)
- Art. 1132 del Código de Comercio
«obstante lo dispuesto en el artículo anterior la echazón de mercaderías, rompimiento de implementos y aparejos, o la pérdida de la»
Referencias verificadas en las normas ya indexadas. El índice cubre por ahora una parte del corpus.