Código de Comercio › TÍTULO SEGUNDO EL CONTRATO DE TRANSPORTE MARÍTIMO Y FLUVIAL
Art. 1131
Vigente desde 2025-10-13
Los aseguradores de la nave, del flete y de la carga estarán obligados a pagar por la indemnización de la avería gruesa, en tanto y cuanto se exija a cada uno de estos el valor correspondiente.
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