Vigente NORMATIVA AL DÍA

Código de ComercioTÍTULO SEGUNDO EL CONTRATO DE TRANSPORTE MARÍTIMO Y FLUVIAL

Art. 1131

Vigente desde 2025-10-13

Los aseguradores de la nave, del flete y de la carga estarán obligados a pagar por la indemnización de la avería gruesa, en tanto y cuanto se exija a cada uno de estos el valor correspondiente.

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