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Art. 1131 del Código de Comercio

Vigentedesde el 13 de octubre de 2025

Consolidación:
texto consolidado al 13 de octubre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
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Los aseguradores de la nave, del flete y de la carga estarán obligados a pagar por la indemnización de la avería gruesa, en tanto y cuanto se exija a cada uno de estos el valor correspondiente.

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Este artículo es citado por (1)

  1. Art. 1132 del Código de Comercio

    «obstante lo dispuesto en el artículo anterior la echazón de mercaderías, rompimiento de implementos y aparejos, o la pérdida de la»

Referencias verificadas en las normas ya indexadas. El índice cubre por ahora una parte del corpus.