Código de Comercio › TÍTULO SEGUNDO EL CONTRATO DE TRANSPORTE MARÍTIMO Y FLUVIAL
Art. 1129
Vigente desde 2025-10-13
Avaluados por peritos los efectos salvados y las pérdidas que constituyan la avería gruesa, hechas las reparaciones de la nave, si hubiere lugar a ello, y aprobadas en este caso las cuentas de las mismas por los interesados o por el tribunal competente, pasará el expediente íntegro al liquidador nombrado para que proceda a la distribución de la avería.
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