Art. 1129 del Código de Comercio
Vigentedesde el 13 de octubre de 2025
- Consolidación:
- texto consolidado al 13 de octubre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
Avaluados por peritos los efectos salvados y las pérdidas que constituyan la avería gruesa, hechas las reparaciones de la nave, si hubiere lugar a ello, y aprobadas en este caso las cuentas de las mismas por los interesados o por el tribunal competente, pasará el expediente íntegro al liquidador nombrado para que proceda a la distribución de la avería.
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