Vigente NORMATIVA AL DÍA

Código de ComercioTÍTULO SEGUNDO EL CONTRATO DE TRANSPORTE MARÍTIMO Y FLUVIAL

Art. 1129

Vigente desde 2025-10-13

Avaluados por peritos los efectos salvados y las pérdidas que constituyan la avería gruesa, hechas las reparaciones de la nave, si hubiere lugar a ello, y aprobadas en este caso las cuentas de las mismas por los interesados o por el tribunal competente, pasará el expediente íntegro al liquidador nombrado para que proceda a la distribución de la avería.

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