Vigente NORMATIVA AL DÍA

Código de ComercioTÍTULO SEGUNDO EL CONTRATO DE TRANSPORTE MARÍTIMO Y FLUVIAL

Art. 1128

Vigente desde 2025-10-13

La evaluación de los objetos que hayan de contribuir a la avería gruesa o común, y la de los que constituyen tal avería se sujetará a las reglas siguientes: a) Las mercaderías salvadas que hayan de contribuir al pago de la avería gruesa, se avaluarán al precio corriente en el puerto de descarga, deducidos fletes, derechos de aduanas y gastos de desembarque, según lo que aparezca de la inspección material de las mismas, prescindiendo de lo que resulte de los conocimientos, salvo pacto en contrario; b) Si hubiere de hacerse la liquidación en el puerto de salida, el valor de las mercaderías cargadas se fijará por el precio de compra con los gastos, hasta ponerlas a bordo, incluido la prima del seguro, de haberlo; c) Si las mercaderías estuvieren dañadas o en mal estado, éstas se apreciarán por su valor real actual; d) Si el viaje se hubiere interrumpido, y las mercaderías se hubiesen vendido en el extranjero, sin poderse por lo tanto cuantificar el daño, se tomará por capital contribuyente el valor de las mercaderías en el puerto de arribada, o el producto líquido obtenido en su venta; e) Las mercaderías perdidas que constituyeren la avería gruesa se apreciarán por el valor que tengan las de su clase en el puerto de descarga, con tal que consten en los conocimientos sus especies y calidades; y no constando, se estará a lo que resulte de las facturas de compra expedidas en el puerto de embarque, aumentando a su importe los gastos y fletes causados posteriormente; f) Los implementos y demás aparejos de la nave inutilizados con el objeto de salvarlo, se apreciarán según su valor corriente, descontando el valor de nuevo a viejo, determinado por peritos o por el juez; g) Esta rebaja no se hará en las anclas y cadenas; h) La nave se tasará por su valor real en el estado en que se encuentre; e, i) Los fletes representarán su valor como capital contribuyente.

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