Código de Comercio › TÍTULO SEGUNDO EL CONTRATO DE TRANSPORTE MARÍTIMO Y FLUVIAL
Art. 1127
Vigente desde 2025-10-13
Las impugnaciones a la legitimidad de la avería gruesa o común de que tratan los artículos anteriores no suspenderán los trámites de la liquidación de la misma, sea por el liquidador previamente designado o el que las partes indiquen.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.