Vigente NORMATIVA AL DÍA

Código de ComercioTÍTULO SEGUNDO EL CONTRATO DE TRANSPORTE MARÍTIMO Y FLUVIAL

Art. 1126

Vigente desde 2025-10-13

Nombrados los peritos por los interesados o por el tribunal, juez o autoridad competente, se procederá, previa la aceptación, al reconocimiento de la nave y de las reparaciones que necesite y a la tasación de su importe, distinguiendo estas pérdidas y daños de los que provengan de vicio propio de las cosas. También determinarán los peritos, si es necesario descargar la nave para reconocerlo y repararlo. Respecto a las mercaderías, si el daño o resultado del gasto fuere perceptible a simple vista, deberá verificarse su reconocimiento antes de entregarlas. No apareciendo a la vista al tiempo de la descarga podrá hacerse después de su entrega, siempre que se verifique dentro de las cuarenta y ocho horas posteriores a la descarga, y sin perjuicio de las demás pruebas que estimen convenientes los peritos. Todas las peticiones para que se declare avería o las impugnaciones a su legitimidad, se tramitarán conjuntamente y en un solo proceso. Para estos efectos, se acumularán todas las demandas a la primera que se hubiere formulado y será competente el tribunal o arbitro que inició el conocimiento de la causa de acuerdo a las reglas generales. Los demás interesados que no hubieren deducido impugnaciones en tiempo oportuno, podrán hacerse parte en el juicio señalado, siempre que lo hagan antes de la audiencia de contestación establecida en el procedimiento sumario, y desde ese momento se contará también con ellos. La sentencia dictada en el juicio de impugnación, sólo afectará a quienes hayan sido partes en él.

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