Art. 1123 del Código de Comercio
Vigentedesde el 13 de octubre de 2025
- Consolidación:
- texto consolidado al 13 de octubre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
Cuando el capitán o armador de la nave afectada no hubiere declarado una avería gruesa o común, cualquier interesado en ella, podrá acudir ante la autoridad competente, para que se declare sobre la existencia o no de la avería gruesa o común. Esta petición sólo podrá formularse dentro del término de noventa días, contados desde que concluyó la descarga.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.
Este artículo es citado por (1)
- Art. 1124 del Código de Comercio
«objetar su legitimidad, deberá formular su reclamo ante tribunal o árbitro, conforme al artículo anterior, dentro del término de cuarenta y cinco días, contados desde que se haya recibido la»
Referencias verificadas en las normas ya indexadas. El índice cubre por ahora una parte del corpus.