Código de Comercio › TÍTULO SEGUNDO EL CONTRATO DE TRANSPORTE MARÍTIMO Y FLUVIAL
Art. 1123
Vigente desde 2025-10-13
Cuando el capitán o armador de la nave afectada no hubiere declarado una avería gruesa o común, cualquier interesado en ella, podrá acudir ante la autoridad competente, para que se declare sobre la existencia o no de la avería gruesa o común. Esta petición sólo podrá formularse dentro del término de noventa días, contados desde que concluyó la descarga.
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