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Art. 1123 del Código de Comercio

Vigentedesde el 13 de octubre de 2025

Consolidación:
texto consolidado al 13 de octubre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
Texto cargado en Vigente:
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Cuando el capitán o armador de la nave afectada no hubiere declarado una avería gruesa o común, cualquier interesado en ella, podrá acudir ante la autoridad competente, para que se declare sobre la existencia o no de la avería gruesa o común. Esta petición sólo podrá formularse dentro del término de noventa días, contados desde que concluyó la descarga.

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Este artículo es citado por (1)

  1. Art. 1124 del Código de Comercio

    «objetar su legitimidad, deberá formular su reclamo ante tribunal o árbitro, conforme al artículo anterior, dentro del término de cuarenta y cinco días, contados desde que se haya recibido la»

Referencias verificadas en las normas ya indexadas. El índice cubre por ahora una parte del corpus.