Código de Comercio › TÍTULO SEGUNDO EL CONTRATO DE TRANSPORTE MARÍTIMO Y FLUVIAL
Art. 1122
Vigente desde 2025-10-13
A instancia del capitán se procederá mediante acuerdo privado de todos los interesados, al arreglo, liquidación y distribución de las averías gruesas. A este efecto, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la llegada de la nave al puerto, el capitán convocará a todos los interesados para que resuelvan si el arreglo o liquidación de las averías gruesas deba hacerse con la intervención de liquidadores y peritos nombrados por los interesados. De no mediar acuerdo alguno, el capitán acudirá ante el juez o autoridad competente, del puerto del Ecuador donde hayan de practicarse aquellas diligencias, conforme a las disposiciones de este título, o en país extranjero ante el cónsul del Ecuador, si lo hubiere, en caso de no haberla acudirá a la respectiva autoridad del país extranjero.
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