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Art. 1124 del Código de Comercio

Vigentedesde el 13 de octubre de 2025

Consolidación:
texto consolidado al 13 de octubre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
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Ante una avería gruesa o común declarada por el capitán o armador de la nave, si algún interesado en la expedición deseare objetar su legitimidad, deberá formular su reclamo ante tribunal o árbitro, conforme al artículo anterior, dentro del término de cuarenta y cinco días, contados desde que se haya recibido la comunicación escrita de la declaración de avería gruesa o desde que se haya suscrito el compromiso de avería. Transcurrido el término anterior no podrá objetarse la legitimidad del procedimiento de la avería gruesa o común, dejando en libertad la acción de impugnación que pudieren ejercer cualquiera de los interesados sobre el resultado de la liquidación.

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Este artículo es citado por (1)

  1. Art. 1125 del Código de Comercio

    «el capitán no cumpliere con lo dispuesto en el artículo anterior, el naviero o los cargadores reclamarán la liquidación, sin perjuicio de la acción que»

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