Código de Comercio › TÍTULO SEGUNDO EL CONTRATO DE TRANSPORTE MARÍTIMO Y FLUVIAL
Art. 1124
Vigente desde 2025-10-13
Ante una avería gruesa o común declarada por el capitán o armador de la nave, si algún interesado en la expedición deseare objetar su legitimidad, deberá formular su reclamo ante tribunal o árbitro, conforme al artículo anterior, dentro del término de cuarenta y cinco días, contados desde que se haya recibido la comunicación escrita de la declaración de avería gruesa o desde que se haya suscrito el compromiso de avería. Transcurrido el término anterior no podrá objetarse la legitimidad del procedimiento de la avería gruesa o común, dejando en libertad la acción de impugnación que pudieren ejercer cualquiera de los interesados sobre el resultado de la liquidación.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.