Vigente NORMATIVA AL DÍA

Código de ComercioTÍTULO SEGUNDO EL CONTRATO DE TRANSPORTE MARÍTIMO Y FLUVIAL

Art. 1124

Vigente desde 2025-10-13

Ante una avería gruesa o común declarada por el capitán o armador de la nave, si algún interesado en la expedición deseare objetar su legitimidad, deberá formular su reclamo ante tribunal o árbitro, conforme al artículo anterior, dentro del término de cuarenta y cinco días, contados desde que se haya recibido la comunicación escrita de la declaración de avería gruesa o desde que se haya suscrito el compromiso de avería. Transcurrido el término anterior no podrá objetarse la legitimidad del procedimiento de la avería gruesa o común, dejando en libertad la acción de impugnación que pudieren ejercer cualquiera de los interesados sobre el resultado de la liquidación.

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