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Art. 1116 del Código de Comercio

Vigentedesde el 13 de octubre de 2025

Consolidación:
texto consolidado al 13 de octubre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
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Los objetos salvados del naufragio quedarán especialmente afectados al pago de los gastos del respectivo salvamento y su importe deberá ser satisfecho por los dueños de aquellos antes de entregárselos, y con preferencia a cualquier otra obligación, si las mercaderías se vendiesen.

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