Código de Comercio › TÍTULO SEGUNDO EL CONTRATO DE TRANSPORTE MARÍTIMO Y FLUVIAL
Art. 1116
Vigente desde 2025-10-13
Los objetos salvados del naufragio quedarán especialmente afectados al pago de los gastos del respectivo salvamento y su importe deberá ser satisfecho por los dueños de aquellos antes de entregárselos, y con preferencia a cualquier otra obligación, si las mercaderías se vendiesen.
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