Código de Comercio › TÍTULO SEGUNDO EL CONTRATO DE TRANSPORTE MARÍTIMO Y FLUVIAL
Art. 1115
Vigente desde 2025-10-13
Las pérdidas y desmejoras que sufran la nave y su cargamento a consecuencia de naufragio o encalladura, será individualmente de cuenta de los dueños, perteneciéndoles en la misma proporción los restos que se salven.
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