Vigente NORMATIVA AL DÍA

Código de ComercioTÍTULO SEGUNDO EL CONTRATO DE TRANSPORTE MARÍTIMO Y FLUVIAL

Art. 1115

Vigente desde 2025-10-13

Las pérdidas y desmejoras que sufran la nave y su cargamento a consecuencia de naufragio o encalladura, será individualmente de cuenta de los dueños, perteneciéndoles en la misma proporción los restos que se salven.

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