Vigente NORMATIVA AL DÍA

Código de ComercioTÍTULO SEGUNDO EL CONTRATO DE TRANSPORTE MARÍTIMO Y FLUVIAL

Art. 1117

Vigente desde 2025-10-13

Si navegando varias naves en conserva, naufragare, alguna de ellas, la carga salvada se repartirá entre los demás en proporción a lo que cada uno pueda recibir para transportar en forma segura. Si algún capitán se negase sin justa causa a recibir todo o parte de la carga salvada, el capitán náufrago protestará contra él, ante por lo menos dos oficiales de mar, los daños y perjuicios que de ello se derive, debiendo ratificar la acción de protesta dentro de las veinticuatro horas de la llegada al primer puerto. Si no fuere posible trasladar a las demás naves todo el cargamento náufrago, se salvará con preferencia los objetos de más valor y menos volumen, haciéndose la selección por el capitán náufrago, con acuerdo de los oficiales de su nave.

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