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Art. 1100 del Código de Comercio

Vigentedesde el 13 de octubre de 2025

Consolidación:
texto consolidado al 13 de octubre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
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Cuando después de haberse salvado la nave del riesgo que dio lugar a la avería gruesa o común, pereciere por otro accidente en el progreso de su viaje, contribuirá a la avería gruesa o común los efectos salvados del primer riesgo que se hubieren conservado después de perdida la nave, según el valor que tengan atendiendo su estado, y con la deducción de los gastos hechos para salvarlos. Los efectos arrojados no contribuyen al pago de los daños acaecidos después de su echazón, a las mercaderías salvadas.

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