Código de Comercio › TÍTULO SEGUNDO EL CONTRATO DE TRANSPORTE MARÍTIMO Y FLUVIAL
Art. 1100
Vigente desde 2025-10-13
Cuando después de haberse salvado la nave del riesgo que dio lugar a la avería gruesa o común, pereciere por otro accidente en el progreso de su viaje, contribuirá a la avería gruesa o común los efectos salvados del primer riesgo que se hubieren conservado después de perdida la nave, según el valor que tengan atendiendo su estado, y con la deducción de los gastos hechos para salvarlos. Los efectos arrojados no contribuyen al pago de los daños acaecidos después de su echazón, a las mercaderías salvadas.
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