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Art. 1099 del Código de Comercio

Vigentedesde el 13 de octubre de 2025

Consolidación:
texto consolidado al 13 de octubre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
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Las mercaderías que no estén aún embarcadas en la nave, no contribuyen a las pérdidas que sufra la nave destinada a transportarlas.

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