Código de Comercio › TÍTULO SEGUNDO EL CONTRATO DE TRANSPORTE MARÍTIMO Y FLUVIAL
Art. 1098
Vigente desde 2025-10-13
La liquidación de las averías gruesas o comunes será efectuada por peritos liquidadores. Declarada la avería gruesa o común, si no estuviere convenido de antemano el nombre del liquidador, o no se produjere acuerdo en cuanto a la persona a designar, cualquiera de los interesados podrá solicitar el nombramiento al juez competente del puerto donde termina la descarga. Requerido el tribunal para la designación, si el puerto fuere ecuatoriano, éste procederá a su nombramiento en la forma señalada en la ley. Si el nombramiento se hiciere en Ecuador, éste deberá recaer en algún liquidador de seguros ecuatoriano que haya sido designado en la forma que determine la ley.
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