Código de Comercio › TÍTULO SEGUNDO EL CONTRATO DE TRANSPORTE MARÍTIMO Y FLUVIAL
Art. 1101
Vigente desde 2025-10-13
En los casos antes mencionados, los haberes del capitán y la tripulación tienen privilegio marítimo sobre las mercaderías o su precio por lo que les toque en la contribución. SUBSECCIÓN IV DE LA ARRIBADA FORZOSA
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