Vigente NORMATIVA AL DÍA

Código de ComercioTÍTULO SEGUNDO EL CONTRATO DE TRANSPORTE MARÍTIMO Y FLUVIAL

Art. 1087

Vigente desde 2025-10-13

Las averías gruesas o comunes, por regla general, son todos los daños y gastos que se causen deliberadamente para salvar la nave, su cargamento o ambas cosas a la vez, de un riesgo conocido y efectivo, y en particular las siguientes: a) Los efectos invertidos en el rescate de la nave o del cargamento apresado por enemigos, piratas y los alimentos, salarios y gastos de la nave detenida mientras se hiciere el arreglo o rescate; b) Los aparejos que se inutilicen, las anclas y las cadenas que se abandonen, para salvar el cargamento, la nave o ambas cosas; c) Los gastos de alije o trasbordo de una parte del cargamento para aligerar la nave y ponerlo en condiciones de navegación, así como el perjuicio que de ello resulte a los efectos alijados o transbordados; d) Los daños causados al cargamento por la abertura hecha en la nave para desaguar e impedir que zozobre; e) Los gastos hechos para poner a flote una nave encallada con el objeto de salvarla; f) El daño causado en la nave que fuere necesario abrir, agujerear o romper para salvar el cargamento; g) Los gastos de curación y alimentos de los tripulantes que hubieran sido heridos o estropeados defendiendo o salvando la nave; h) Los salarios de cualquier individuo de la tripulación detenidos como rehenes por enemigos, piratas y los gastos necesarios que cause en su prisión, así como los gastos hasta restituirse a los tripulantes a bordo de la nave o a su domicilio si lo prefiere; i) El salario y alimentos de la tripulación de la nave fletada, durante el tiempo que estuviere embarcado o detenido por fuerza mayor u orden del gobierno, o para reparar los daños causados en beneficio común; j) El menoscabo que resultare en el valor de los bienes vendidos en arribada forzosa para reparar la nave y continuar el viaje; y, k) Los gastos de la liquidación de la avería. SUBSECCIÓN III DE LA CONTRIBUCIÓN POR AVERÍA GRUESA Y DE LA ECHAZÓN

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