Art. 1086 del Código de Comercio
Vigentedesde el 13 de octubre de 2025
- Consolidación:
- texto consolidado al 13 de octubre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
Las partes podrán escoger de común acuerdo, cualquier sistema privado o propuesto por organismos internacionales oficiales o no gubernamentales que se usen generalmente para la liquidación de las averías comunes o gruesas, y bastará su mención específica en los títulos o comprobantes escritos, de la existencia en los contratos de fletamento o de transporte marítimo, para hacerlas aplicables en su caso.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.