Código de Comercio › TÍTULO SEGUNDO EL CONTRATO DE TRANSPORTE MARÍTIMO Y FLUVIAL
Art. 1086
Vigente desde 2025-10-13
Las partes podrán escoger de común acuerdo, cualquier sistema privado o propuesto por organismos internacionales oficiales o no gubernamentales que se usen generalmente para la liquidación de las averías comunes o gruesas, y bastará su mención específica en los títulos o comprobantes escritos, de la existencia en los contratos de fletamento o de transporte marítimo, para hacerlas aplicables en su caso.
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